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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 112 Bis-1 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 112 Bis-1.

Se impondrá pena de prisión de uno a doce años a la o las personas facultadas por los respectivos consejos de administración, que al certificar los documentos a que se refiere el artículo 96 de esta ley, incurran en falsedad.

La misma sanción será aplicable a la o a las personas que sin las facultades correspondientes, certifiquen los documentos a que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

La o las personas mencionadas y la institución de fianzas, solidariamente responderán de los daños y perjuicios que con este motivo se causen.



Federal de México Artículo 112 Bis-1 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...112 112 Bis 112 Bis‑1 112 Bis‑2 112 Bis‑3 ...130

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